viernes, 13 de noviembre de 2009

Boletín de Prensa No 077 de 2009

06/11/2009
Importación de equipos para dotación de unidades de cuidados intermedios e intensivos no tendrán arancel
El beneficio será por un año y las Instituciones Prestadoras de Servicios que deseen adquirirlos deberán presentar al INVIMA certificado de que están acreditadas por el ICONTEC.

Bogotá, 6 de noviembre de 2009.- Acogiendo la solicitud presentada por el Ministro de la Protección Social, Diego Palacio Betancourt, de otorgar una exención de aranceles, durante un término no menor a un año, a la importación de equipos para la dotación de unidades de cuidado intensivo e intermedio que permita a las instituciones de salud prepararse ante un posible aumento de casos por el virus pandémico AH1N1, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo expidió el Decreto 4098 de 2009.

La Norma establece un gravamen arancelario del cero por ciento (0%) por espacio de un año, para la importación de equipos de unidades de cuidados intensivos o intermedios neonatal, pediátrica o de adultos y salas de atención de enfermedad respiratoria aguda
Serán beneficiarias con esta medida únicamente las Instituciones Prestadoras de Servicios de salud, IPS, que cuenten con servicios habilitados de unidad de cuidados intensivos o intermedios neonatal, pediátrica o de adultos y salas de atención de enfermedad respiratoria aguda, presentando copia del certificado de acreditación de ICONTEC ante el INVIMA en el momento de la importación.

Así mismo, estas IPS deberán presentar al Ministerio de la Protección Social, para la autorización correspondiente, “la certificación de cumplimiento de las condiciones de habilitación a dichos servicios, en los términos establecidos en el artículo 23 del Decreto 1011 de 2006 expedida por la Dirección Departamental o Distrital de Salud.

Cuando se vayan a crear nuevas IPS que habilitarán, entre otros, los servicios mencionados, o se planee crearlos en instituciones existentes el Decreto indica que para acogerse al beneficio de exención, deberán presentar el proyecto de viabilidad de la IPS o del servicio, según sea el caso, ante el Ministerio de la Protección Social para aprobación.

Por su parte, el INVIMA verificará que la persona destinataria de la importación del equipo médico indicada en el registro o la licencia de importación sea IPS que cumple con los requisitos establecidos.
Se siguen lineamientos de la OMS
Esta disposición se motivó acogiendo las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud de fortalecer la capacidad de respuesta de los servicios de salud para la atención de la infección respiratoria aguda, en todos los niveles de complejidad.
Desde cuando se conoció la aparición del virus de la influenza AH1N1, el Ministerio de la Protección Social activó los planes antipandemia y adquirió un millón doscientos mil tratamientos para la población. Conjuntamente con el apoyo de la Sociedad Colombiana de Infectología elaboró los protocolos de atención y capacitó a los profesionales de la salud para la implementación de las salas de atención de Enfermedades Respiratorias Agudas.

“La experiencia de los países del cono sur, que presentaron brotes masivos de mayor intensidad durante la pasada época de invierno, ha demostrado que además de la disponibilidad de medicamentos e información sobre medidas de prevención, se requiere fortalecer la prestación de servicios de alta complejidad pues rápidamente se satura su capacidad”, manifestó el Ministro de la Protección Social, Diego Palacio Betancourt. Con la expedición de este Decreto, se fortalece la prestación de los servicios de las unidades de cuidado intermedio e intensivo, lo que garantiza que la población que presente complicaciones por la enfermedad, tenga rápido acceso mejorando el pronóstico y reduciendo la tasa de mortalidad, puntualizó.

Información entregada por: Ana Yanci Polo, Coordinadora Local

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